Descuento Punitivo en Allanamientos vs Preacuerdos Hurto

Por consiguiente, conforme queda expuesto, no se verifica la falta de aplicación del artículo 349 de la Ley 906
CUI 11001600000020210257201
NI 64214
Casación
Yensy Yulieth Niño Bedoya
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de 200455, en la medida que no solo, el Juez de primera instancia se apartó con la debida carga argumentativa del precedente judicial que fijaba una postura interpretativa de cara a su aplicación a casos de allanamiento a cargos, sino que, la Sala en su función nomofiláctica recoge la tesis expuesta en la sentencia CSJ SP14496-2017, Rad. 39831, para a partir de ahora, no solo entender que los allanamientos y preacuerdos son figuras distintas de terminación del proceso, y que no guardan conexión de especie a género, sino que, como consecuencia de ello, no es exigible para la legalidad del allanamiento a cargos en aquellos delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, de que se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
Precisando que, la verificación del reintegro del valor del incremento patrimonial obtenido con el delito, es un criterio a considerar por los jueces al momento de fijar la rebaja de pena por el allanamiento a cargos, tal y como lo realizó, de forma proporcional el Juez de primer grado.

64214 – DR. CHAVERRA – ALLANAMIENTOS